Willkommen auf den Seiten des Auswärtigen Amts

Adquisición de la nacionalidad alemana por declaración, de conformidad con el § 5 de la Ley de Nacionalidad (StAG)

Certificado de nacionalidad

Certificado de nacionalidad, © Ute Grabowsky / photothek.net

14.09.2021 - Artículo

Con la entrada en vigor el 20 de agosto de 2021 de la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad se crea un derecho de declaración de diez años (§ 5 StAG) por el que se concederá a los niños que, teniendo un/a progenitor/a alemán/alemana, hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 (entrada en vigor de la Ley Fundamental) y que, en virtud de la versión de la antigua Ley del Reich y de Nacionalidad (RuStAG) vigente en el momento de su nacimiento fueran excluidos de manera discriminatoria por razón de género de adquirir la nacionalidad alemana por nacimiento, la posibilidad de obtener la nacionalidad alemana mediante una simple declaración efectuada ante la autoridad alemana competente. La posibilidad de la adquisición por declaración existe también para sus descendientes.

El grupo de personas beneficiarias incluye a

  1. los hijos de un/a progenitor/a alemán/alemana que hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 y no hayan adquirido la nacionalidad alemana por nacimiento (hijos de madre alemana y padre extranjero nacidos dentro del matrimonio antes del 1 de enero de 1975 e hijos de padre alemán y madre extranjera nacidos fuera del matrimonio antes del 1 de julio de 1993),
  2. los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 cuya madre haya perdido la nacionalidad alemana antes del nacimiento del niño por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad al 1 de abril de 1953, de conformidad con el § 17, n.° 6 de la antigua versión de la RuStAG,
  3. los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 que hayan perdido la nacionalidad alemana adquirida por nacimiento con anterioridad al 1 de abril de 1953, debido a una legitimación efectuada por un extranjero y efectiva según la legislación alemana, en virtud del § 17, n.° 5 de la RuStAG, y
  4. los descendientes nacidos después del 23 de mayo de 1949 de los hijos especificados en los apartados 1 a 3

Las personas que tengan su residencia habitual en el extranjero podrán presentar la declaración directamente en la Oficina Federal de Administración o en la representación alemana competente. Esta surtirá efecto tras su recepción por parte de la autoridad competente en materia de nacionalidad (es decir, la Oficina Federal de Administración en caso de que se resida en el extranjero) siempre que se cumplan los demás requisitos.

Aquí encontrará información detallada sobre la adquisición de la nacionalidad por declaración y los formularios correspondientes: Sitio web de la Oficina Federal de Administración


Hoja informativa sobre la adquisición de la nacionalidad alemana por declaración

Declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana

Anexo a la declaración sobre la adquisición de la nacionalidad alemana

Inicio de página