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Causas de pérdida de la nacionalidad alemana
La nacionalidad alemana puede perderse con mayor facilidad que la nacionalidad salvadoreña. La pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva para el afectado a partir de la consumación del hecho, cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad con efecto inmediato.
Esta consecuencia se extiende también a los hijos nacidos o adoptados con posterioridad. Quien ya no posee la nacionalidad alemana a la fecha del nacimiento de un hijo, ya no puede transmitírsela a éste. Por tal motivo, cuando la nacionalidad se deriva a través de varias generaciones es necesario demostrar que no se produjo ningún hecho de pérdida de la nacionalidad en la línea de sucesión.
1. Adquisición de la nacionalidad de un Estado extranjero
Quien con posterioridad al 23.07.1913 ha adquirido por solicitud una nacionalidad extranjera (declaración activa con el objetivo de adquirir una nacionalidad extranjera) ha perdido la nacionalidad alemana al momento de efectivizarse la adquisición de la nacionalidad extranjera. Hasta el 31.12.1999 la pérdida de la nacionalidad alemana no se producía si el solicitante poseía domicilio (en términos del Derecho Civil) en Alemania. A partir del 01.01.2000 la pérdida de la nacionalidad alemana es independiente del domicilio.
La autorización para conservar la nacionalidad es una medida de precaución para no perder la nacionalidad alemana.
La misma se otorga previa solicitud, siempre y cuando exista un vínculo fuerte con Alemania y que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea necesaria para evitar o atenuar importantes perjuicios. La autorización para conservar la nacionalidad alemana es arancelada en todos los casos. Para mayor información es conveniente dirigirse a la Embajada.
2. Permanencia no legitimada en el extranjero.
Esta causa de pérdida estaba prevista y regulada en la ley de nacionalidad y de pertenencia al Imperio Alemán del 01.06.1870 y se aplicaba hasta la entrada en vigencia de dicha ley el 23.07.1913.
En consecuencia, el ciudadano alemán que residía durante más de 10 años en el exterior sin registrarse cada 10 años en las Embajadas, Legaciones o Consulados, perdía su nacionalidad alemana. Este reglamento se aplicaba también a las personas mayores de 21 años nacidas en El Salvador antes de 1913. En la práctica esta ley se tiene en cuenta en aquellos casos en los que la nacionalidad alemana sería derivada de un antepasado emigrado antes de 1913.
La respuesta positiva como resultado de la consulta a estos registros es prueba suficiente para demostrar que la nacionalidad alemana no se ha perdido, al menos por aplicación de esta disposición.
Cuando ésta es negativa no existe ninguna perspectiva de poder determinar en forma positiva la posesión de la nacionalidad alemana.
3. Adopción por parte de un ciudadano extranjero.
El ciudadano alemán que es adoptado por un ciudadano extranjero y que mediante la adopción adquiere la nacionalidad del adoptante, pierde la nacionalidad alemana. La pérdida no se produce cuando el adoptado conserva el parentesco con el padre o la madre de nacionalidad alemana.
4. Ingreso a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero.
Pierde la nacionalidad alemana quien a partir del 01.01.2000 sin autorización previa de conformidad con el art. Nro. 8 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio ingrese en forma voluntaria a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero, cuya nacionalidad también posee.
5. Baja y renuncia.
Quien desee adquirir una nacionalidad extranjera, en la medida que sea necesario para el procedimiento de la solicitud correspondiente, podrá solicitar la baja de la nacionalidad alemana. Quien posea más de una nacionalidad podrá renunciar a la nacionalidad alemana. En ambos casos se deberá presentar una solicitud por escrito que la Embajada remitirá a la autoridad respectiva en Alemania.
En el caso de renuncia la pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva con la entrega del certificado de renuncia, mientras que en el caso de la baja la misma se hace efectiva con la entrega del certificado de baja. Sin embargo, la baja carecerá de efecto si en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrega del certificado de baja, el interesado no ha adquirido la nacionalidad extranjera.
6. Legitimación por parte de un extranjero.
Hasta el 31.12.1974 un menor perdió la nacionalidad alemana a causa de la legitimación de conformidad con las leyes alemanas por parte de un extranjero.