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Nueva naturalización para descendientes de las víctimas de la persecución nacionalsocialista

28.11.2022 - FAQ

Mediante resoluciones de fecha 30.08.2019, el Ministerio Federal del Interior (BMI) brinda la posibilidad de una naturalización simplificada a los descendientes de víctimas alemanas de la persecución nacionalsocialista, residentes en el extranjero.

Mediante resoluciones de fecha 30.08.2019, el Ministerio Federal del Interior (BMI) brinda la posibilidad de una naturalización simplificada a los descendientes de víctimas alemanas de la persecución nacionalsocialista, residentes en el extranjero y sin derecho a la restitución a la nacionalidad de conformidad con el art. 116, inciso 2, de la Ley Fundamental. A continuación se detalla la información más importante:

Círculo beneficiado

Integran el círculo de personas beneficiadas (en la medida que no tengan derecho a la restitución a la nacionalidad de conformidad con el art. 116, inciso 2, de la Ley Fundamental):

- los hijos matrimoniales nacidos antes del 01.04.1953, de madres alemanas privadas de su nacionalidad y padres extranjeros,

- hijos extramatrimoniales nacidos antes del 01.07.1993, de padres alemanes privados de su nacionalidad y madres extranjeras, en cuyos casos se efectivizó el reconocimiento o la determinación de paternidad de conformidad con las leyes alemanas antes de los 23 años de edad,

- hijos, cuyo progenitor/a alemán/a perdió la nacionalidad alemana como consecuencia de haber adquirido otra nacionalidad debido a la persecución nacionalsocialista,

-  hijos, cuyas madres, obligadas a emigrar a causa de la persecución, perdieron la nacionalidad alemana al contraer matrimonio con hombres extranjeros,

y

- sus descendientes hasta el corte generacional a partir del 01. de enero de 2000, de conformidad con el art. 4, inciso 4, de la Ley de Nacionalidad Alemana.

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Temas actuales:

En virtud de la decisión 2 BvR 2628/18 de la Corte Constitucional Federal del 20 de mayo de 2020, se ha ampliado el grupo de personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG).

A partir de ahora, en términos de la ley de nacionalidad, también son consideradas descendientes las siguientes personas:

-          hijos/as matrimoniales de madre alemana que perdió la nacionalidad involuntariamente y padre extranjero nacidos antes del 1 de abril de 1953

-          hijos/as extramatrimoniales de padre alemán que perdió la nacionalidad involuntariamente y madre extranjera nacidos antes del 1 de julio de 1993

Con ello deja de ser necesario recurrir a las opciones de naturalización vigentes de conformidad con el § 14 de la Ley de Nacionalidad (Staatsangehörigkeitsgesetz – StAG) en concordancia con las resoluciones del Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial del 28 de marzo de 2012 y el 30 de agosto de 2019.

Los afectados por lo anterior cuya solicitud de naturalización basada en el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental fue denegada en el pasado en virtud de la jurisprudencia hasta ahora vigente podrán dirigirse a la Embajada o Consulado en cualquier momento.

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