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Permanencia sin visa en el territorio de los Países Schengen

Etiqueta de visado

Etiqueta de visado, © colourbox

Artículo

Los ciudadanos de terceros países que de conformidad con el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen están de exentos de visado para ingresar al espacio Schengen, entre los cuales se encuentra también El Salvador, podrán ingresar --sin visa-- para una estadía de un máximo de 90 días por 180 días y para los siguientes casos de permanencia en el país:

  • Turismo
  • Viajes de negocio y/o de visita
  • Otros viajes no relacionados con una actividad remunerada que requiera autorización (por ejemplo, curso de idioma, intercambio estudiantil en vacaciones, científico invitado, otros perfeccionamientos académicos)

Para otros motivos de permanencia en el país o estadías de mayor duración se requiere, por regla general, tramitar una visa --previo-- al ingreso al país. Para facilitar y acelerar su proceso de trámite, invitamos de utilizar el formulario en línea y después traer todas las páginas (siete en total) impresas a su cita en el consulado. Así como el Formulario „Información con arreglo al Art. 54, Fracción 2, Número 8, en concordancia con el Art. 53 de la Ley de Permanencia (AufenthG)“


Si la intención es desempeñar una actividad remunerada, véanse las instrucciones correspondientes.

En el caso de ingreso sin obligación de visado al territorio soberano de los Países Miembros del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por ejemplo, a Alemania como país de ingreso, en caso de que los respectivos controles fronterizos así lo requieran, se deberán presentar comprobantes del motivo de la estadía, de financiación de la estadía y de los gastos de viaje.

En el caso del motivo de estadía podrán presentarse, por ejemplo:

  • Reservas de hotel/pasajes (también viajes en tren por Europa) en caso de turismo
  • Carta de confirmación y/o invitación de la empresa o del anfitrión, participación en jornadas y similares en caso de viajes de negocio y/o de visita (por ejemplo: „se alojará en mi casa en …desde el …hasta el … mis datos de contacto son… y no hace falta otra certificación)
  • Constancias de inscripción en cursos de idiomas, estadías escolares, intercambio u otros comprobantes de participación en otros viajes no relacionados con una actividad remunerada sujeta a autorización

Acreditación de la financiación mediante:

  • Dinero en efectivo, cheques de viajero o tarjeta de crédito con resúmenes bancarios correspondientes equivalentes a un valor de 45.- Euros por día de permanencia
  • Declaración de patrocinio para extranjeros de conformidad con los artículos 66 – 68 de la Ley de Permanencia en el País, que la persona invitante residente en Alemania debe efectuar ante la respectiva Autoridad de Migraciones; la declaración en original puede ser requerida al ingresar a Alemania

Asimismo, deberá acreditarse:

  • Seguro médico conforme a las normas de la UE (válido en todo el territorio de la UE, cobertura mínima por valor de 30.000.- € y vigente a partir de la fecha de ingreso al país para toda la estadía)
  • Pasaje de ida y vuelta (dentro del plazo de los 90 días)
  • Pasaporte vigente (la validez debe exceder al menos 180 días la fecha prevista para el ingreso al país)

La Embajada señala expresamente que los controles fronterizos (en el país del primer ingreso al espacio Schengen) están facultados a denegar el ingreso a extranjeros cuando no se presenten los comprobantes requeridos o estos no sean adecuados.


Aclaración:

Mediante el Reglamente Nro. 610/2013 de la UE, de fecha 26.06.2013 (en vigencia desde el 18.10.2013), se modificó la regulación correspondiente a la estadía máxima de nacionales de terceros países exentos de visado para ingresar al territorio de los Países Schengen. La nueva regulación habilita para permanecer hasta un máximo de 90 días en un período de 180 días, es decir que se deberá tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de permanencia.

Ejemplo:

El 18.10.2013 un salvadoreño se encuentra en el espacio Schengen. Para verificar cuándo su permanencia será ilegal, se calculará retroactivamente a partir del 18.10.2013 la fecha desde la cual corren los 180 días (en este caso el 22.04.2013); luego se sumará la cantidad de días permanecidos en el espacio Schengen (atención: puede referirse también a varios viajes). Si la suma total es 90 días, entonces se deberá salir del espacio Schengen. Si la suma es menor a 90 días, se podrá permanecer en el espacio Schengen la cantidad de días faltantes hasta completar los 90 días.

En el link https://ec.europa.eu/home-affairs/content/visa-calculator_en correspondiente a la Comisión Europea, se puede acceder a un sistema calculador de días de permanencia.

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